Una vez más os mantenemos actualizados de todo lo relacionado con los cambios que el Estado de alarma está produciendo en las medidas relativas al derecho de familia.

Acabamos de recibir un comunicado del Juzgado de Familia de Salamanca en los siguientes términos :

 

«JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 8 DE SALAMANCA

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por  que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha generado incertidumbre sobre la situación en que queda el régimen de visitas relativas a menores.

En aras a la necesaria seguridad jurídica, resulta preciso establecer unas pautas al respecto que compaginen el superior interés del menor  con la necesidad de verse y comunicarse con el progenitor no custodio.

Siendo evidente que el principal interés del menor es preservar su salud y la de su entorno, debe primarse su estancia con el progenitor custodio como forma más adecuada de evitar su contagio como consecuencia de su salida del domicilio. De otro lado, si el menor ya estuviese afectado por el virus, su permanencia en el domicilio en que se halla impedirá su propagación.

Como consecuencia de todo ello, en caso de discrepancias entre los progenitores, exclusivamente respecto de los regímenes de visitas  derivados de resoluciones dictadas por este Juzgado, previa consulta con el Ministerio Fiscal, en defecto de acuerdo entre los progenitores se acuerda:

1. Con carácter general, se suspende la vigencia del régimen de visitas con menores, que permanecerán en el domicilio del progenitor custodio hasta el levantamiento del Estado de Alarma. Así mismo se suspende el régimen de visitas con abuelos que esté acordado judicialmente, así como las vistas que se llevan a cabo en APROME.

2. Si en el momento de la declaración del estado de alarma el menor se hallase en compañía del progenitor no custodio, éste habrá de retornarlo a su domicilio habitual siempre que ello pueda hacerse sin riesgo para la salud del menor.

3. Se potenciará, dentro de un horario razonable, Ia comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier medio telemático, sin circunscribirse a las fechas y horas que haya fijado la resolución que establece el régimen de visitas.

4. El progenitor custodio informará al no custodio del estado de salud del menor cada vez que sea requerido para ello.

5. Para el caso de que esté establecido el régimen de custodia compartida, el menor permanecerá en compañía de aquel progenitor con quien se encuentre en la actualidad, sin perjuicio de que pueda articularse un sistema de recuperación de estancias perdidas en favor del progenitor que resulte perjudicado una vez concluya el Estado de Alarma.

6. Si por la concurrencia de una situación excepcional, grave y justificada el menor tuviera que abandonar el
progenitor custodio, se hará sin riesgo para su salud y la de la comunidad, debiendo comunicarse previamente esta circunstancia al no custodio.

7. La copia de la resolución que acuerda el régimen de custodia y visitas servirá a los progenitores para acreditar ante el agente de la autoridad que se lo requiera la necesidad de su desplazamiento a estos efectos.

8. Este acuerdo tiene el carácter definitivo, de forma que carece de validez cualquier otro borrador del que pueda tenerse constancia en relación con las cuestiones que aquí se tratan.

9. A este se acuerdo se adhieren los Jueces de Primera Instancia e Instrucción de los Partidos Judiciales de Salamanca, constituidos en Junta Provincial.

Fdo.: Raquel Pérez Martín.

Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia n 8 de Salamanca

Este acuerdo será comunicado al Sr. Juez Decano de os Juzgados de Salamanca para su traslado al limo. Sr. Fiscal Jefe y a los Sres. Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores.

En Salamanca, a 19 de marzo de 2.020.»