El impago de la pensión de alimentos de los hijos es uno de los motivos de consulta más comunes en los despachos de abogados de familia. Por
ello vamos a hacer una recopilación de las principales preguntas al respecto con sus respuestas

¿Qué hacer si el otro progenitor no paga  la pensión de alimentos?

En primer lugar es aconsejable intentar llegar a un acuerdo para así evitar la vía judicial.

En el caso de que esto no sea posible se presentaría una demanda de ejecución forzosa por impago de pensión de alimentos.

Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, se dicta auto despachando ejecución y se procede al embargo de bienes del demandado.

A partir de ese momento a la cantidad adeudada hay que sumarle el 30% de intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación.

¿Qué hacer si no puedo pagar la pensión de alimentos y me demandan reclamándomela?

El demandado (en este caso se denomina «ejecutado») solo puede oponerse a la ejecución aportando el justificante de pago de las pensiones que se reclaman con lo que si no se ha pagado la pensión, mejor NO OPONERSE porque si se desestima la oposición, tendrá que pagar las costas de la ejecución y, además, las de la oposición.

Si no puedo pagar y no puedo oponerme a la ejecución porque no he pagado, ¿qué hago?

Lo que hay que hacer es presentar inmediatamente demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos por una reducción de los ingresos.

Si no le es posible afrontar los gastos de abogado y procurador para llevar a cabo el procedimiento de modificación de medidas puede solicitar abogado y procurador de turno de oficio

¿El procedimiento de reclamación por impago de pensión alimentos puede ir por la vía penal?

Sí, se puede proceder penalmente por impago de pensiones cuando se dejan de pagar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos (por la vía civil basta con el impago de una mensualidad)

 ¿Esto quiere decir que el impago durante dos meses seguidos o cuatro no consecutivos lleva aparejada la condena penal?

NO, el delito de impago de pensiones requiere que se den dos requisitos:

1. El impago de dos mensualidades seguidas o cuatro no consecutivas.

2. La voluntad de no pagar (lo que en derecho denominamos «dolo»), es decir, que no abone la pensión porque no quiere pudiendo hacerlo.

CONSEJO: Si no se puede pagar la pensión de alimentos en su totalidad, pague lo que pueda  (y así poder evitar ser condenado por la vía penal) e inmediatamente, presente demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos

¿Hay un plazo para reclamar la pensión de alimentos?

Sí, cinco años.

        

Estamos a vuestra disposición 😉