Con la “vuelta al cole” nos llegan infinidad de preguntas al despacho y a través de nuestras redes sociales sobre la distribución de los gastos escolares de los hijos de padres divorciados/separados. A continuación os mostramos un resumen de todas vuestras preguntas, esperamos que os sea de utilidad

  •  ¿Los gastos de inicio de curso (matrícula, libros, material escolar, uniforme, etc) hay que pagarlos al 50% entre los dos progenitores?

 En su Sentencia de fecha 15 de octubre de 2014 el Tribunal Supremo aclara de forma rotunda que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar, deben ser considerados ordinarios, quedando así incluidos en la pensión de alimentos esto aplicado a la realidad significa que es el progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos el que tiene que abonar dichos gastos al 100% salvo que los progenitores hayan pactado otra cosa en su Convenio Regulador.

Las actividades extraescolares de mis hijos ¿Hay que pagarlas a la mitad entre el padre y la madre? En este caso tenemos que distinguir:

  1. Actividad a la que el hijo ya asistía antes del divorcio/separación: En este caso, el coste de la extraescolar debe ser asumido por el progenitor custodio ya que se entiende que su importe se ha tenido en cuenta a la hora de acordar la pensión de alimentos, fijando una cantidad más alta en atención al coste de la extraescolar salvo que los progenitores hayan pactado otra cosa en su Convenio Regulador.
  2. Actividad nueva que el hijo no realizaba antes del divorcio/separación:Distinguiremos si se trata de una actividad necesaria en cuyo caso tendrá que abonarse al 50% entre los progenitores o si se trata de una actividad voluntaria que no sea indispensable para la formación o desarrollo del hijo, en cuyo caso tendrá que abonarla el progenitor que quiera inscribir al menor en dicha actividad, salvo pacto entre los progenitores.
  • ¿Cuándo tiene que abonar el progenitor no custodio su parte? 

La obligación de pagar la mitad del coste surge solamente en el momento en que se le presenta al progenitor no custodio la factura por la compra de libros y material escolar o de la actividad extraescolar, es decir, es el progenitor que tiene la custodia de los hijos quien tiene que asumir inicialmente del coste total y solo podrá reclamarlo al otro una vez le entregue la factura.

  • ¿Qué puedo hacer si mi ex no me paga una vez presentadas las facturas?

Si la vía amistosa no funciona basta con presentar una demanda por el valor de lo adeudado más intereses.

Para este tipo de demanda es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Una vez presentada la demanda el Juzgado enviará una comunicación al progenitor que no ha pagado y le dará un plazo para que voluntariamente proceda al pago, advirtiéndole de que si no lo hace se le embargarán los bienes necesarios para pagar lo que adeuda.

Estamos a vuestra disposición 😉